El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha incorporado recientemente la hechicería, el vudú y las limpias energéticas como conceptos deducibles de impuestos en su catálogo de productos y servicios para facturar.
Estos servicios, que hasta ahora no tenían un espacio definido en el ámbito tributario, se han categorizado bajo el rubro de «salud» y se asocian con la medicina alternativa, permitiendo su facturación. Con esta nueva normativa, los profesionales que ofrecen tales servicios están obligados a registrarse y adherirse a los regímenes fiscales pertinentes.
En concreto, deberán inscribirse bajo el régimen del IVA (Impuesto al Valor Agregado) y el ISR (Impuesto Sobre la Renta).
Es imperativo mencionar que la emisión de facturas recae en la responsabilidad del proveedor del servicio. En este documento se debe especificar claramente el tipo de servicio que ha sido contratado y prestado al cliente.
